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Legislación
Unión Europea (DOCE 226 de 10/9/2003) | Unión Europea (DOCE 226 de 10/9/2003) |
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ANEXO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE TARJETA DE CUALIFICACIÓN DEL CONDUCTOR 1. Las características físicas de la tarjeta se ajustarán a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1. Los métodos de verificación de las características físicas de las tarjetas destinadas a garantizar su conformidad con las normas internacionales se ajustarán a la norma ISO 10373. 2. La tarjeta constará de anverso y reverso: En el anverso figurarán: a) la mención "tarjeta de cualificación del conductor" impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas del Estado miembro que expide la tarjeta; b) la mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa); c) el signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas; los signos distintivos son los siguientes: B: Bélgica DK: Dinamarca D: Alemania GR: Grecia E: España F: Francia IRL: Irlanda I: Italia L: Luxemburgo NL: Países Bajos A: Austria P: Portugal FIN: Finlandia S: Suecia UK: Reino Unido; d) la información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo: 1. apellidos del titular 2. nombre del titular 3. fecha y lugar de nacimiento del titular 4. a) fecha de expedición de la tarjeta b) fecha de expiración de la tarjeta c) designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso) d) un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa) 5. a) número del permiso de conducción b) número de serie de la tarjeta 6. fotografía del titular 7. firma del titular 8. residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa) 9. (sub)categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua; e) la mención "modelo de las Comunidades Europeas" en la lengua o las lenguas del Estado miembro que expide la tarjeta y la mención "tarjeta de cualificación del conductor" en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta: tarjeta de cualificación del conductor chaufføruddannelsesbevis Fahrerqualifizierungsnachweis Texto en griego Driver qualification card carte de qualification de conducteur cárta cáilíochta tiomána carta di qualificazione del conducente kwalificatiekaart bestuurder carta de qualificação do motorista kuljettajan ammattipätevyyskortti yrkeskompetensbevis för förare; f) los colores de referencia: - azul: Pantone Reflex blue - amarillo: Pantone yellow. En el reverso figurarán: a) 9. (sub)categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua 10. código comunitario mencionado en el artículo 10 de la presente Directiva 11. un espacio reservado para que el Estado miembro que expida la tarjeta pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente; b) una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta [al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4 a), 4 b), 4 c), 5 a), 5 b) y 10]. En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo. 3. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo. El Estado miembro procurará que el grado de seguridad de la tarjeta sea al menos comparable al grado de seguridad del permiso de conducción. 4. Disposiciones particulares Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas tales como código de barras, símbolos nacionales y características de seguridad, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo. En el marco del reconocimiento mutuo de las tarjetas, el código de barras no podrá contener información distinta de la que figura de manera legible en la tarjeta de cualificación del conductor o que es indispensable para el proceso de emisión de la tarjeta. MODELO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE TARJETA DE CUALIFICACIÓN DEL CONDUCTOR IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 17
Análisis jurídicoREFERENCIAS ANTERIORES
REFERENCIAS POSTERIORESSE TRASPONE parcialmente, por REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio (Ref. 2007/14726).
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