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PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO (BOPA 69 de 23/03/2002) Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO (BOPA 69 de 23/03/2002)
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Artículo 11.— Competencias del Director General.

1.— Corresponde al Director General:

a) Dirigir los servicios del Consorcio, bajo la autoridad y supervisión del Consejo de Administración y del Presidente.

b) Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios de transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de actuación del Consorcio y con las organizaciones sindicales, los usuarios y sus asociaciones.

c) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios.

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica y la plantilla de personal, así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión.

e) Ejercer la representación del Consorcio ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y decidir el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de los derechos y legítimos intereses del ente, confiriendo los poderes necesarios a estos efectos, cuando le sean delegadas estas facultades por el Presidente. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.

f) Autorizar gastos en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias, así como celebrar contratos en nombre y representación del Consorcio en virtud de las competencias o poderes que le sean otorgados por otros órganos de gobierno del ente.

g) El ejercicio de cuantas otras funciones le atribuyan los estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.

2.— El Director General podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Delegada.

Artículo 12.— La Comisión Delegada del Consejo de Administración.

1.— La Comisión Delegada que, en su caso, se cree, estará integrada, además de por el Presidente del Consejo de Administración, que lo será asimismo de ésta, por un número de vocales no inferior a seis ni superior a diez. El Principado de Asturias ostentará una representación en ella de, al menos, un cuarenta por ciento de sus miembros.

2.— Los estatutos del Consorcio determinarán el régimen de funcionamiento de la misma.

3.— Le corresponderán las competencias que le confiera el Consejo de Administración, no pudiendo ser delegadas en ella las competencias recogidas en los apartados a), b), c), d), e), i), m), n), ñ) y p) del artículo 9 de la presente Ley.

CAPITULO III

RELACIONES DEL CONSORCIO

Artículo 13.— Relaciones con las empresas públicas prestadoras de servicios.

1.— Las empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio.

2.— Los Concejos ostentarán la titularidad de las acciones de las empresas de ellos dependientes. No obstante, estas empresas dependerán únicamente del Consorcio en lo que se refiere a la prestación del servicio, en calidad de ejecutores del mismo en régimen de gestión directa.

3.— El Consorcio establecerá fórmulas de relación económica y financiera con las empresas a que se refiere el presente artículo, en las que se podrá incluir la compra de los servicios que el Consorcio les programe con objetivos de calidad y control del gasto que les permitan un equilibrio razonable. En lo restante, las empresas y sus accionistas, serán responsables de los resultados económicos de su gestión.

4.—El Consejo de Administración del Consorcio podrá proponer la participación de un representante del ente en los órganos de administración de las empresas a que se refiere el presente artículo, y a través de él se canalizarán las relaciones formales entre cada empresa y el Consorcio.

5.— El Consejo de Administración del Consorcio será oído en los nombramientos y sustituciones de los restantes miembros de los Consejos de Administración de dichas empresas.

6.— El Consorcio podrá adquirir acciones o participaciones de empresas públicas de transporte, previo acuerdo con el ente titular de las mismas.

Artículo 14.— Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales.

Las relaciones del Consorcio con las entidades Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha se regularán, a efectos de la prestación por ambas de los servicios que afectan exclusivamente al Principado de Asturias, mediante convenio u otra fórmula de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.— Relaciones con las empresas privadas.

1.— El Consorcio ejercerá la inspección y tramitará y resolverá los procedimientos que afecten a las empresas titulares de concesiones comprendidas dentro de su ámbito competencial.

2.— El Consorcio podrá imponer a las citadas empresas y convenir con las restantes la aplicación de tarifas combinadas, y podrá requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones y, eventualmente, para que procedan a la unificación de las mismas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinación que se establezcan. Las modificaciones que, a juicio del Consejo de Administración del Consorcio, sean susceptibles de alterar el equilibrio económico de las concesiones serán compensadas mediante la introducción de otras de signo contrario y, en su caso, a través de la debida traducción de las nuevas tarifas que se fijen.

3.— A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio suscribirá con las empresas los oportunos convenios u otras fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico que definirán los compromisos mutuos en función de módulos objetivos.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIAL Y DE PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo 16.— Financiación.

1.— Los recursos económicos del Consorcio de Transportes de Asturias podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, del Principado de Asturias y de los Concejos integrados, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.

b) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.

c) Las cesiones del producto de tributos finalistas, en su caso.

d) Los ingresos correspondientes a la venta de títulos multimodales que el Consorcio decida implantar y comercializar, aunque su posesión otorgue derecho de uso de los servicios prestados por empresas privadas.

e) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios, del rendimiento de su patrimonio y cualquier otro que le pueda corresponder.

2.— Con cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el Consorcio atenderá los gastos de explotación y funcionamiento del mismo, así como las compensaciones a las empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales y demás aportaciones que se establezcan en las correspondientes fórmulas de control económico.

3.— Las aportaciones de los Concejos integrados serán fijadas globalmente en el presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos de acuerdo a módulos objetivos. Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que corresponda.

Artículo 17.— Régimen presupuestario y contable.

1.— El régimen presupuestario del Consorcio de Transportes de Asturias será el establecido por la legislación presupuestaria del Principado de Asturias para los entes públicos, y, en lo no previsto para éstos, el Consorcio se someterá a lo establecido para las entidades públicas del Principado en dicha legislación.

2.— El Consorcio formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas del Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

3.— El control de carácter financiero del Consorcio se efectuará mediante la práctica de auditorías. El control de eficacia al que queda sometido el Consorcio, al margen del que pueda corresponder a la Intervención General del Principado de Asturias, será ejercido con carácter ordinario por la Consejería a la que se adscriba el ente y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

4.— El Consorcio queda sometido a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado, al Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de aquél.

Artículo 18.— Régimen patrimonial.

1.—El patrimonio del Consorcio de Transportes estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, así como por los que adquiera y los que sean incorporados y adscritos por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

2.— Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Consorcio de Transportes para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. El ente no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

Artículo 19.— Régimen de contratación.

1.— La contratación del Consorcio de Transportes de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

2.— Actuará como órgano de contratación el Director General, precisando la autorización del Consejo de Administración o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.

Artículo 20.— Autorización de gastos.

1.— Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo:

a) Los de cuantía inferior a 150.253 € serán autorizados por el Director General.

b) Los comprendidos entre 150.253 € y 450.759 € serán autorizados por el Consejo de Administración.

c) Los de cuantía superior a 450.759 € serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería a que esté adscrito el ente.

2.— Actuará de ordenador de pagos el Presidente del Consorcio.

Artículo 21.— Régimen de personal.

1.— El Consorcio de Transportes de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consorcio y estará sometido a la legislación aplicable en materia social.

2.—La selección del personal laboral del ente se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos, será nombrado con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3.— El Director General y el personal directivo del Consorcio de Transportes de Asturias estarán sometidos al régimen de incompatibilidad y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

CAPITULO V

DISOLUCION Y EXTINCION DEL CONSORCIO

Artículo 22. Disolución y extinción.

1.— La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La extinción del ente público deberá ser aprobada por ley del Principado de Asturias.

2.— Si algún Concejo desea abandonar el Consorcio, deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán incorporarse al acuerdo de integración:

a) Haber transcurrido siete años desde la incorporación del mismo al Consorcio.

b) Ser aprobada dicha retirada por el Pleno de la Corporación del Concejo correspondiente.

c) Comunicación dirigida al Presidente del Consorcio, con una antelación mínima de un año.

d) Estar al corriente de pago de las aportaciones comprometidas con el Consorcio.

Artículo 23.— Efectos de la disolución y extinción.

La ley por la que se apruebe la extinción del ente público fijará sus efectos, singularmente los de naturaleza económica y patrimonial, teniendo en cuenta las aportaciones de las partes establecidas en los correspondientes convenios.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio, podrá modificar la composición de los diversos órganos del ente, al objeto de incorporar al mismo su representación, en el momento de que la Administración General del Estado se integre en el Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda:

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BoletIn Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a once de marzo de dos mil dos.— El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.— 4388



 
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