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Legislación
Ministerio de la Presidencia (BOE 290 de 4/12/2007) | Ministerio de la Presidencia (BOE 290 de 4/12/2007) |
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Página 9 de 16 Anexo IV Condiciones básicas de accesibilidad al transporte por carretera 1. Infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público En las grandes estaciones (≥ 1.000.000 viajeros/año y las de capital de provincia) serán obligatorias todas las especificaciones que se incluyen. En las demás estaciones sólo serán exigibles las señaladas con un asterisco. La concreción de los asteriscos remite al anexo I. Relación de las condiciones básicas aplicables de las del transporte ferroviario: 1. Estaciones. 1.1 Aparcamientos. (*) 1.2 Itinerarios accesibles. 1.2.1 Definición. 1.2.2 Itinerarios exteriores accesibles. (*) 1.2.3 Itinerarios interiores accesibles. (*) 1.2.4 Escaleras fijas y rampas. (*). 1.2.5 Escaleras mecánicas. (*) 1.2.6 Rampas mecánicas/pasillos rodantes. (*) 1.2.7 Pasos elevados y subterráneos. (*) 1.2.8 Ascensores de uso público. (*) 1.2.9 Barandillas y pasamanos. 1.3 Accesos. (*) 1.4 Aseos. (*) 1.5 Mobiliario, complementos y elementos en voladizo. 1.6 Mostradores de venta de billetes, información y atención al cliente. 1.7 Máquinas expendedoras y otros elementos interactivos. (*) 1.8 Información visual y acústica. 1.8.1 Objeto. 1.8.2 Señalización. 1.8.3 Información dinámica. 1.8.4 Pictogramas. 1.10 Accesibilidad en las vías de evacuación. (*) |
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...Barcelona fue la primera ciudad del estado español por donde circularon autobuses: en 1906?






