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Ministerio de la Presidencia (BOE 290 de 4/12/2007) |
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Página 16 de 16 Análisis jurídicoREFERENCIAS ANTERIORES- DEROGA en la forma indicada el art. 6 ter y el anexo III del REAL DECRETO 1427/1999, de 16 de julio (Ref. 1999/16941).
- DE CONFORMIDAD con:
- Disposición final 8 de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. 2003/22066).
- REGLAMENTO (CE) 1107/2006, de 5 de julio (Ref. 2006/81414).
- CITA REAL DECRETO 1036/2004, de 7 de mayo (Ref. 2004/09350).
REFERENCIAS POSTERIORESCriterio de ordenación: por contenido por fecha - CORRECCIÓN de errores en BOE num. 55, de 4 de marzo de 2008 (Ref. 2008/04146).
NOTAS- Entrada en vigor el 5 de diciembre de 2007.
- Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 14 de diciembre de 2007.
MATERIAS- Aeropuertos y aeródromos
- Autobuses
- Autotaxis
- Barreras arquitectónicas
- Buques
- Ferrocarriles
- Minusválidos
- Transporte de viajeros
- Transportes
- Transportes aéreos
- Transportes marítimos
- Transportes por carretera
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