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Legislación
Ministerio de la Presidencia (BOE 157 de 30/6/2009) | Ministerio de la Presidencia (BOE 157 de 30/6/2009) |
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Página 7 de 7 2. La Dirección General de Servicios se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d). b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y k). c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h). d) La Inspección General del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i). e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j). Disposición adicional primera. Competencias compartidas. Las competencias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y de la Secretaría de Estado de Transportes respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente. Disposición adicional segunda. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) La Dirección General de Programación Económica. b) El Gabinete de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales. c) El Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras. d) La Subdirección General de Planes y Proyectos. e) La Subdirección General de Planificación de las Infraestructuras y de Transporte. f) La Subdirección General de Coordinación Territorial. g) La Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. h) La Subdirección General de Ordenación y Normativa. i) La Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera. j) La Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos. k) La Subdirección General de Regulación de Servicios Postales. l) La Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo. m) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos. n) La Subdirección General de Relaciones Internacionales. o) La Subdirección General de Producción Cartográfica. p) La Subdirección General de Aplicaciones Geográficas. q) La Subdirección General de Análisis Presupuestario. r) La Subdirección General de Estadísticas y Estudios. s) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información. t) La División de Prospectiva y Estudios del Transporte. u) La División de Regulación, Inspección y Normativa del Transporte Ferroviario. v) La División de Programación de Inversiones. w) La División de Coordinación y Relaciones Administrativas. x) La División de Asesoría Económica. Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, respectivamente, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la esfera de sus respectivas competencias. Disposición adicional cuarta. Suplencias. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura orgánica establecida en este real decreto. Disposición adicional quinta. Delegación de competencias Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto. Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen, por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales. Los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción. Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas. Disposición transitoria segunda. Continuidad de funciones en materia postal en el Ministerio de Fomento. Las funciones que la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, atribuye a esta Comisión serán desempeñadas por la Subsecretaría de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada Ley 23/2007, se produzca su entrada en funcionamiento. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se modifica el artículo 6 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que queda redactado con el siguiente tenor literal: «Artículo 6. Adscripción. La Agencia se adscribe al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil.» Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se autoriza al Titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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...si tenemos en cuenta que la media de ocupación de los vehículos privados es de 1,3 personas, con un sólo autobús (de 55 plazas) quitamos de la carretera más de 40 coches?






