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Legislación
Ministerio de la Presidencia (BOE 157 de 30/6/2009) | Ministerio de la Presidencia (BOE 157 de 30/6/2009) |
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Página 1 de 7 Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, ha establecido una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Esta norma ha diseñado una estructura básica dirigida a la consecución de la máxima eficacia y racionalidad en la acción del Departamento en las dos áreas que conforman el eje central de su actuación que son la política de planificación e infraestructuras y la de ordenación de los transportes. Esta reestructuración responde igualmente a la finalidad de la mejora de la cohesión y del reequilibrio territorial en materia de infraestructuras, así como de la seguridad y de la calidad del transporte, en línea con los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT). De acuerdo con este planteamiento, en primer lugar, se crea una nueva Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras con la que se pretende, por un lado, potenciar el desarrollo de la competencia planificadora del Ministerio de Fomento y, por otro, la ejecución de infraestructuras, a través de los órganos y entidades con competencias de ejecución en infraestructuras de carreteras y ferroviarias. A esta Secretaría de Estado se adscribe la Secretaría General de Infraestructuras. En segundo lugar, se crea la Secretaría de Estado de Transportes con el fin de potenciar la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal y procurar la calidad y seguridad de los servicios de transporte esenciales en una sociedad competitiva. De esta Secretaría de Estado dependerán la Secretaría General de Transportes y las entidades competentes para la gestión de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias. En tercer lugar, se crea la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación como órgano encargado de la coordinación de las políticas sectoriales, función que anteriormente estaba asignada a la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, de promover la colaboración con otras Administraciones y sujetos públicos y privados y de la coordinación de las relaciones institucionales para facilitar la cooperación y participación de todos los actores implicados, teniendo en cuenta, en particular, las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en virtud de los nuevos Estatutos de Autonomía. La estructura orgánica se completa con la Subsecretaría, que ostenta la representación ordinaria del Ministerio, y a la cual le corresponden, entre otras, las competencias que le atribuye el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En consecuencia, y de acuerdo con los objetivos señalados, este real decreto procede a completar la estructura del Departamento hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1.a) de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril. En esta estructura se precisan, igualmente, aquellas Direcciones Generales para las que se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997. Respecto de su motivación, en lo relativo a las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y de Aviación Civil, cabe remitirse a lo dispuesto por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y en cuanto a la Dirección General de Transporte Terrestre, a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Respecto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en tanto sucesora de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, se mantienen las razones que justificaron dicha excepción, explicitadas en el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero. Por lo que se refiere al titular de la Dirección General del CEDEX, se mantienen las características y razones que motivaron la aplicación de esta excepción con anterioridad. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal, y el control, la ordenación y la regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos; el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, y la planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras y los servicios mencionados. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Titular del Ministerio: a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras. b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes. c) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación. d) La Subsecretaría de Fomento. 3. Como órgano de apoyo político y técnico del Titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Artículo 2. Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. 1. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de los órganos y organismos públicos de ella dependientes. 2. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes. c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes y de las que corresponden a la Subsecretaría en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría de Estado, de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril. e) La coordinación y participación en los instrumentos de cooperación internacional que sean precisos para la planificación y desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y las conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento. f) La coordinación de la actividad de los órganos y entidades de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual. g) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en lo supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. 3. De la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Infraestructuras. b) La Dirección General de Planificación. 4. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, el Organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 46 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General del Organismo autónomo CEDEX ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano. 5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras. 1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, las siguientes: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión. d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las Concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Ministerio de Fomento. e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia. 2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. 3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 4. El Secretario General de Infraestructuras es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Están adscritas a la Secretaría General de Infraestructuras las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dichas entidades. 6. El Departamento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Dirección General de Carreteras. 1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado: a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte. b) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia. c) La elaboración y actualización del inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras. d) La elaboración y propuesta de la normativa en materia de carreteras y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico. e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de carreteras estatales. f) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. g) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial, la explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de la competencia del Ministerio, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras. h) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta. i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos. j) La participación en el ámbito de las Conferencias de Direcciones Generales de Europa e Iberoamérica y de las Asociaciones mundiales de carreteras. |
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...si sólo 30 personas dejasen su coche para ir al trabajo, ocupando los asientos de un autobús de transporte público, en cada una de las 54 ciudades de más de 100000 habitantes que existen en España, el ahorro sería de más de 250.000 litros de combustible y se evitaría la emisión a la atmósfera de más de 600 toneladas de CO2?






