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Ministerio de la Presidencia (BOE 135 de 6/6/1997) Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Ministerio de la Presidencia (BOE 135 de 6/6/1997)
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1. CAPACIDAD VISUAL

Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos del presente anexo, las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso

o licencia de conducción ordinarios / Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas / Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)

(3) / Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)

(2) / Grupo 1.o

(4) / Grupo 2.o

(5) / Exploración

(1)

1.1 Agudeza visual. / Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. / Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de ± 8 dioptrías. / No se admiten. / No se admiten.

No se admite la visión mo nocular. / No se admite la visión mo nocular. / Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Período de vigencia máximo de tres años. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico. Velocidad máxima 100 kilómetros/hora. / No se admiten.

No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia). / No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia). / Tras seis meses de efectuada cirugía refractiva se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año durante los primeros cinco años y a criterio facultativo posteriormente. / En caso de cirugía refractiva, y tras seis meses de efectuada la misma, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia, como máximo, de un año.

1.2 Campo visual. / Si la visión es binocular, se debe poseer un campo visual binocular normal. / Se debe poseer un campo visual binocular normal. Los campos visuales monoculares no serán inferiores a 120 grados en el plano horizontal ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo. / No se admiten. / No se admiten.

Si la visión es monocular, el campo visual monocular no debe ser inferior a 120 grados en el plano horizontal ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo. / No se admite visión monocular. / No se admiten. / No se admiten.

1.3 Afaquias y pseudofaquias. / No se admiten las monolaterales ni las bilaterales. / Ídem grupo 1.o / Transcurridos tres meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1.o, el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico. / Transcurridos tres meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.o, el período de vigencia del permiso será, como máximo, de tres años, según criterio médico.

1.4 Sentido luminoso. / No se admiten umbrales luminosos superiores a 3,5 U.L. psb. a los treinta segundos ni una recuperación al deslumbramiento superior a cincuenta segundos, a cinco metros de distancia, con flujo luminoso de 1.000 a 1.500 lux. No deben existir alteraciones de la visión mesópica. / Ídem grupo 1.o / Quienes padezcan alteraciones de la visión mesópica sin otra patología ocular asociada no podrán conducir entre la puesta y la salida del sol. / No se admiten.

1.5 Motilidad palpebral, / No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1.o / No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.o / No se admiten. / No se admiten.

1.6 Motilidad del globo ocular. / Las diplopías impiden la obtención o prórroga. / Ídem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.

El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1.o, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción. / El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2.o, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción. / No se admiten. / No se admiten.

1.7 Deterioro progresivo de la capacidad visual. / Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden la obtención o prórroga. / Las enfermedades y los transtornos progresivos de la capacidad visual impiden la obtención o prórroga. / Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6, y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. / No se admiten.

Cuando, aun alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos inclusive, la presión intraocular supere los 22 mm de Hg, se deberá proceder a un control periódico y a analizar posibles factores de riesgo asociados. / Ídem grupo 1.o / Cuando los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. / Cuando los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

2. CAPACIDAD AUDITIVA

Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción.

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso

o licencia de conducción ordinarios / Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas / Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)

(3) / Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)

(2) / Grupo 1.o

(4) / Grupo 2.o

(5) / Exploración

(1)

2.1 Agudeza auditiva. / Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 45 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del permiso o licencia. / Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del permiso. / Los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico. / No se admiten.

3. SISTEMA LOCOMOTOR

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso

o licencia de conducción ordinarios / Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas / Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)

(3) / Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)

(2) / Grupo 1.o

(4) / Grupo 2.o

(5) / Exploración

(1)

3.1 Motilidad. / No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación. / Ídem grupo 1.o / Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a imponer en personas, vehículos o de circulación se determinarán de acuerdo con las deficiencias que padezca el interesado debidamente reflejadas en el informe de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas prácticas. / No se admiten.

3.2 Afecciones o anoma lías progresivas. / No deben existir afecciones o anomalías progresivas. / Ídem grupo 1.o / Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. / No se admiten.

3.3 Talla. / No debe ser inferior a 1,50 metros. / Ídem grupo 1.o / Para tallas inferiores a 1,50 metros, enanismos y acondroplasias, las adaptaciones, restricciones o limitaciones a imponer serán fijadas según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la debida evaluación, en su caso, en las correspondientes pruebas técnicas. / No se admiten.

4. SISTEMA CARDIOVASCULAR

A efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Assotiation en niveles de actividad física de la persona objeto de exploración. En el nivel funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En el nivel III, existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. El nivel IV supone la posibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas y la presencia de insuficiencia cardíaca congestiva en reposo.

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso

o licencia de conducción ordinarios / Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas / Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)

(3) / Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)

(2) / Grupo 1.o

(4) / Grupo 2.o

(5) / Exploración

(1)

4.1 Insuficiencia cardíaca. / No debe existir ninguna alteración que afecte a la dinámica cardíaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope. / Ídem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.

No debe existir ninguna cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o IV. / No debe existir cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional II, III o IV. / No se admiten. / No se admiten.

4.2 Trastornos del ritmo. / No debe existir ningún trastorno del ritmo cardíaco que pueda originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor. / No debe existir ningún trastorno del ritmo cardíaco que pueda originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor, ni antecedentes de pérdida de atención, isquemia cerebral o síncope secundario al trastorno del ritmo durante los dos últimos años. / Cuando existan antecedentes de taquiarritmia ventricular idiopática, con informe favorable de un especialista en cardiología, se podrá fijar un período de vigencia inferior al normal del permiso o licencia según criterio médico. / No se admiten.

No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o IV. / No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional II, III o IV. / No se admiten. / No se admiten.

No debe existir utilización de prótesis valvulares cardíacas o marcapasos. / Ídem grupo 1.o / Transcurridos tres meses de la aplicación del marcapasos o prótesis valvular, con informe favorable de un especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de dos años. / Transcurridos seis meses de la colocación de la prótesis valvular, con informe favorable de un especialista en cardiología, y siempre que se cumplan los demás criterios cardiológicos, se podrá obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de un año.

4.3 Coronariopatías. / No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses. / Ídem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.

No se admite la existencia de antecedente de más de un infarto de miocardio. / En caso de padecer antecedente de un único infarto de miocardio, el período de vigencia del permiso será, como máximo, de un año.

No debe existir angina inestable ni angina estable. / Ídem grupo 1.o / En caso de padecer angina estable, el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de un año. / No se admiten.

No debe existir ninguna coronariopatía que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o IV. / No se admiten ninguna coronariopatía que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional II, III o IV. / No se admiten. / No se admiten.

4.4 Hipertensión arterial. / No deben existir signos de afección cardiovascular, renal o endocrina que supongan riesgo vial, ni presión arterial sistólica superior a los 200 milímetros de mercurio o diastólica superior a los 120 milímetros de mercurio. / Ídem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.

4.5 Aneurismas. / No deben existir los cardíacos y arteriales de grandes vasos. Se admite la corrección quirúrgica de aneurismas, siempre que exista un resultado satisfactorio de la misma y no haya clínica de isquemia cardíaca. / No deben existir los cardíacos y arteriales de grandes vasos, ni disección aórtica. Se admite la corrección quirúrgica de aneurismas, siempre que exista un resultado satisfactorio de la misma y no haya clínica de isquemia cardíaca. / Cuando las características del aneurisma no impliquen riesgo elevado de rotura ni se asocien a clínica de isquemia cardíaca, con informe favorable de un especialista en cardiología o cirujano vascular, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año. / No se admiten.

4.6 Arteriopatías periféricas. / No deben existir las de carácter obliterante que produzcan trastornos clínicos importantes con oscilometría muy disminuida. / Ídem grupo 1.o / No se admiten. / No se admiten.

4.7 Enfermedades venosas. / No debe existir trombosis venosa profunda. / No se admiten las varices voluminosas del miembro inferior ni las tromboflebitis. / No se admiten. / No se admiten.

5. TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso

o licencia de conducción ordinarios / Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas / Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)

(3) / Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)

(2) / Grupo 1.o

(4) / Grupo 2.o

(5) / Exploración

(1)

5.1 / Procesos onco-hematológicos.

5.1.1 / Procesos sometidos a tratamiento quimioterápico. / No se admiten. / No se admiten. / Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas, se fijará un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo. / Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas, se fijará un período de vigencia de un año, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo.

5.1.2 / Policitemia Vera. / No se admite. / No se admite. / Si en los últimos tres meses no ha existido un valor de hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro, aportando informe favorable de un hematólogo, el período de vigencia del permiso o licencia será de dos años, como máximo. / Si en los últimos tres meses no ha existido un valor de hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro, aportando informe favorable de un hematólogo, el período de vigencia del permiso será de un año, como máximo.

5.1.3 / Otros trastornos oncohematológicos. / No se admiten cuando en los últimos tres meses se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severa o cuando durante los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos por xl o trombocitosis mayores de 1.000.000 plaquetas por xl. / No se admiten. / Cuando se den las circunstancias señaladas en la columna (2), presentado además informes favorable de un hematólogo, el período de vigencia máximo será de dos años. / Con informe favorable de un hematólogo, sólo se admitirán los casos en que no se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severas en los últimos tres meses. En estos casos, el período máximo de vigencia será anual y no se admitirá que los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos o trombocitosis mayores de 1.000.000 de plaquetas por xl.

5.2 / Trastornos no onco-hematológicos.

5.2.1 / Anemias, leucopenias y trombopenias. / No se admiten anemias, leucopenias o trombopenias severas o moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses. / Ídem grupo 1.o / En cualquiera de las situaciones expuestas en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, dos años. / En cualquiera de las situaciones expuestas en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia de, como máximo, un año.

5.2.2 / Trastornos de coagulación. / No se admitem trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual. / Ídem al grupo 1.o / En caso de requerir tratamiento sustitutivo, con informe favorable de un hematólogo, en el que se acredite el adecuado control del tratamiento, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, tres años. / En caso de requerir tratamiento sustitutivo, con informe favorable de un hematólogo, en el que se acredite el adecuado control del tratamiento, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como máximo, un año.

5.2.3 / Tratamiento anticoagulante. / No se admiten aquellos casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran requerido de transfusión de plasma. / No se admiten. / En los casos incluidos en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo, se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia con períodos de vigencia de, como máximo, dos años. / En caso de estar bajo tratamiento anticoagulante, con informe favorable de un hematólogo, se podrá obtener y prorrogar permiso con período de vigencia de un año como máximo. No se permitirán los casos en los que se hayan producido descompensaciones que hubieran obligado a transfusión de plasma durante los últimos tres meses.

6. SISTEMA RENAL

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso

o licencia de conducción ordinarios / Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas / Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)

(3) / Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)

(2) / Grupo 1.o

(4) / Grupo 2.o

(5) / Exploración

(1)

6.1 / Nefropatías. / No se permiten aquellas en que se aprecie un grado de insuficiencia renal avanzado. / Ídem grupo 1.o / Los enfermos sometidos a programas de diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia máximo de dos años. / No se admiten.

6.2 / Transplante renal. / No se admite el transplante renal. / No se admite el transplante renal. / Los sometidos a transplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados del mismo, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia máximo de tres años. / Los sometidos a transplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados del mismo, en casos excepcionalmente debidamente justificados mediante informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso con período de vigencia máximo de un año.



 
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