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Inicio - Legislación - Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991
Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 Imprimir E-Mail
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Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991
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ANEXO II

I.CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR

Para la aplicación del presente Anexo las disposiciones que figuran a continuación incluyen las categorías y subcategorías, a menos que se haga referencia explícita a las mismas.

1.Introducción

Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos que les permitan:

-discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad;

-dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten;

-observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación;

-detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente;

-tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción;

-contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.

2.Conocimientos

Los conductores deberán poder demostrar que poseen conocimientos y una buena compresión en los ámbitos siguientes:

2.1.la importancia de la vigilancia y de las actitudes con respecto a los demás usuarios;

2.2.los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape y a los cinturones de seguridad;

2.3.los principios más importantes relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad en carretera del vehículo en diferentes condiciones meteorológicas y de estado de las calzadas;

2.4.las funciones de percepción, de evaluación y de decisión, principalmente el tiempo de reacción y modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;

2.5.los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía, con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas y personas con problemas de movilidad;

2.6.los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos, y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;

2.7.los riesgos de conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada, y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche;

2.8.las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales derivadas de ello;

2.9.los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad y equipos de seguridad destinados a los niños;

2.10.las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes. . .);

2.11.las disposiciones legales en materia de circulación vial y, en particular, las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;

2.12.la normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la utilización del vehículo;

2.13.las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (balizar, alertar) y medidas que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera;

2.14.factores de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas.

3.Aptitudes

Las prescripciones siguientes únicamente serán válidas cuando sean compatibles con las características del vehículo.

3.1.Los conductores deberán ser capaces de prepararse para una conducción segura.

3.1.1.verificando el estado de los neumáticos, de los faros, de los catadióptricos, del sistema de dirección, de los frenos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica;

3.1.2.efectuando las regulaciones necesarias para conseguir una posición sentada correcta;

3.1.3.ajustando los retovisores y el cinturón de seguridad;

3.1.4.controlando la cerradura de las puertas.

3.2.Los conductores deberán ser capaces de utilizar los mandos del vehículo:

-el volante

-el acelerador

-el embrague

-la caja de cambios

-el freno de mano y de pie,

y todo ello en las condiciones siguientes:

3.2.1.poniendo en marcha el motor y arrancando sin sacudidas (tanto en terreno llano como en pendiente de subida o de bajada);

3.2.2.acelerando hasta una velocidad conveniente manteniendo al mismo tiempo al vehículo en una trayectoria en línea recta, incluso en el momento de cambiar de velocidad;

3.2.3.adaptando la velocidad en el momento de un cambio de dirección en un cruce a la derecha o a la izquierda, en su caso en espacios estrechos y dominando la trayectoria del vehículo;

3.2.4.efectuando un recorrido de marcha atrás manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina;

3.2.5.realizando una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás;

3.2.6.frenando para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo;

3.2.7.aparcando el vehículo y abandonando un espacio de estacionamiento (paralelo, oblícuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, tanto en un terreno llano como en una pendiente cuesta arriba y cuesta abajo.

3.3.En las condiciones enumeradas en el apartado 3.2., los conductores deberán ser capaces de utilizar los mandos secundarios del vehículo: limpiaparabrisas, lavaparabrisas, desempañado y climatización, luces etc.

4.Comportamientos

4.1.Los conductores deberán poder efectuar todas las maniobras corrientes en situaciones normales de circulación con seguridad y con todas las precauciones requeridas:

4.1.1.observando (incluso con ayuda de los retrovisores) el perfil de la vía, la señalización, los riesgos presentes o previsibles;

4.1.2.comunicándose con los demás usuarios de la vía con ayuda de los medios autorizados;

4.1.3.reaccionando eficazmente en caso de peligro ante las situaciones reales de riesgo:

4.1.4.observando las disposiciones legales en materia de circulación vial y las órdenes de personas autorizadas para regular la circulación;

4.1.5.respetando a los demás usuarios.

4.2.Además los conductores deberán poseer en diferentes situaciones de circulación la aptitud necesaria para, con plena seguridad:

4.2.1.abandonar el borde de la acera y/o el lugar de estacionamiento;

4.2.2.circular ocupando una posición correcta en la calzada y adaptando la velocidad a las condiciones de circulación y al trazado de la carretera;

4.2.3.mantener las distancias entre vehículos;

4.2.4.cambiar de carril;

4.2.5.adelantar vehículos estacionados y parados y obstáculos;

4.2.6.cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

4.2.7.adelantar en diferentes situaciones;

4.2.8.abordar y franquear pasos de nivel;

4.2.9.abordar y franquear intersecciones;

4.2.10.girar a la derecha y a la izquierda en las intersecciones o para abandonar la calzada;

4.2.11.tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

5.Prescripciones específicas para la conducción de vehículos de las categorías A, B, C, D, B+E, C+E y D+E

5.1.Categoría A

Los conductores de vehículos de esta categoría deberán saber asimismo:

5.1.1.ajustar su casco y verificar los demás equipos de seguridad propios de este tipo de vehículo;

5.1.2.quitar el soporte de la motocicleta y desplazarla sin la ayuda del motor, caminando a su lado;

5.1.3.aparcar la motocicleta apoyándola en su soporte;

5.1.4.dar media vuelta en U;

5.1.5.conservar el equilibrio del vehículo a diferentes velocidades incluso en marcha lenta y en diferentes situaciones de conducción, incluso al transportar un pasajero;

5.1.6.inclinarse para girar.

5.2.Categorías C, D, C+E y D+E

Los conductores de vehículos de estas categorías deberán demostrar asimismo que poseen conocimientos y una buena comprensión de los ámbitos siguientes:

5.2.1.obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo;

5.2.2.influencia del viento en la trayectoria del vehículo;

5.2.3.normativa en materia de peso y dimensiones;

5.2.4. normativa relativa a las horas de descanso y de conducción y utilización del cronotaquígrafo;

5.2.5.principios de funcionamiento de los sistemas de frenado y de reducción de la velocidad;

5.2.6.precauciones que se han de adoptar al adelantar a causa de los riesgos derivados de las proyecciones de agua y de barro;

5.2.7.lectura de un mapa de carretera.

Además, deberán ser capaces:

5.2.8.de verificar la asistencia de frenado y de dirección;

5.2.9.de utilizar los diversos sistemas de frenado;

5.2.10.de utilizar sistemas de reducción de velocidad distintos de los frenos;

5.2.11.de adaptar la trayectoria de su vehículo en las curvas teniendo en cuenta su longitud y sus voladizos.

5.3.Categorías B, B+E, C, C+E, D+E

Los conductores de vehículos de estas categorías deberán:

5.3.1.conocer los factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo.

5.4.Categorías B+E, C+E, D+E

Los conductores de vehículos de estas subcategorías deberán ser capaces:

5.4.1.de proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque o semirremolque a su vehículo tractor.

5.5.Categoría D

Los conductores de vehículos de esta categoría deberán demostrar su conocimiento:

5.5.1.de las prescripciones reglamentarias relativas a las personas transportadas;

5.5.2.de la conducta que se debe observar en caso de accidente;

5.5.3.además deberán ser capaces de adoptar disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo.

6.Utilización del vehículo

Todo conductor deberá poder utilizar su vehículo en diferentes tipos de vías, ya sea en un emplazamiento urbano o en vías interurbanas, en diversas condiciones (atmosféricas, de luminosidad, de densidad de tráfico . . .).

II.REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para asegurarse de que los futuros conductores poseen efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:

-una prueba de control de conocimientos;

-una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Las condiciones en las que deberá desarrollarse dicho examen se detallan a continuación:

7.Prueba de control de conocimientos

7.1.Forma

La forma se elegirá de modo que garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los apartados 2 y 5 del presente Anexo.

El candidato de un permiso de una categoría determinada que sea ya titular de un permiso de otra categoría podra quedar dispensado de disposiciones comunes que se establecen en el punto 7 del presente Anexo.

7.2.Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos

En la enumeración que figura a continuación, se hace referencia al apartado 2 del presente Anexo.

7.2.1.La prueba se referirá obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido de los puntos se dejará a iniciativa de cada Estado miembro.

7.2.1.1.disposiciones legales en materia de circulación vial

punto 2.11,

7.2.1.2.el conductor

puntos 2.1 y 2.4,

7.2.1.3.la vía

puntos 2.3, 2.7 y 2.8,

7.2.1.4.los demás usuarios de la vía

puntos 2.5 y 2.6,

7.2.1.5.normativa general y varios

puntos 2.12, 2.13 y 2.14.

7.2.2.La prueba prevista en el apartado 7.2.1 anterior se completará con una prueba aleatoria que se referirá a uno de los puntos siguientes: 2.2, 2.9 y 2.10 relativos al vehículo.

7.3.Disposiciones específicas relativas a las categorías C, D, C+E y D+E:

La prueba prevista en el apartado 7.2 anterior se completará, para los candidatos a la conducción de vehículos de las categorías C, D, C+E y D+E:

7.3.1.mediante un control obligatorio sobre los puntos siguientes, que se refieren al apartado 5 del presente Anexo,

7.3.1.1.Categorías C, D, C+E y D+E

puntos 5.2.3 (salvo C1, C1+E, D1 y D1+E), 5.2.4 (salvo la utilización del cronotaquígrafo contemplada en el punto 9.1.3.1 que figura a continuación) y 5.2.5 (salvo C1, C1+E, D1 y D1+E),

7.3.1.2.Categoría D

puntos 5.5.1 y 5.5.2,

7.3.2.mediante un control aleatorio sobre uno de los puntos siguientes: 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.6.

8.Prueba de control de aptitudes y comportamientos

8.1.El vehículo y su equipo

8.1.1.La conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual estará subordinada a la superación de una prueba de control de las aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual.

Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático, esto se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención podrá utilizarse únicamente para la conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático.

Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades automático» aquel vehículo en el que una simple acción sobre el acelerador o los frenos permite que varíe la desmultiplicación entre el motor y las ruedas.

8.1.2.Los vehículos utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deberán responder a los criterios mínimos que se detallan a continuación. Los Estados miembros podrán establecer requisitos más restrictivos para dichos criterios, o bien añadir otros.



 
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