Las opiniones de cada uno, sintiendolo mucho no cuentan y no valen, lo que vale y cuenta, es lo que marca la ley y su aplicacion.
Las actividades totales son 4:
Conduccion: Tiempos efectivo que estas conduciendo
Descanso: Tiempo en el cual no realizas ninguna actividad laboral y dispones libremente de tu tiempo
Trabajo: Tiempo efectivo de trabajo que no es conduccion
Disponibilidad: Tiempo en el cual estas a disposicion de la empresa sin realizar conduccion o trabajo
Una vez conoces la aplicacion y llevas a la practica real estas 4 actividades, junto con las normativas correspondientes, puedes saber s si lo haces bien o no, para ello te interesa principalmente esto:
- La normativa CEE del 2006, en su Art. 3 , excluye el ambito de aplicacion de tiempos de conduccion y descanso, a los vehiculos destinados al transporte regular de viajeros, cuando no se superen los 50 km.
- La misma normativa, en su Art 5.5, indica que todos los periodos de trabajo, conduccion y disponibilidad realizados en el ambito de aplicacion del Art 3, se computaran como tiempo de trabajo. Ademas, indica que dichos tiempos, se deberan inscribir de forma manual si fuese preciso, tanto en los discos diagrama, como en las tarjetas digitales.
Por lo tanto, en ese sentido, en
esos servicios regulares estas exluido de la aplicacion de tiempos de conduccion y descanso. Pero te computan como "Trabajo" si conduces posteriormente un discreccional por ejemplo.
Sobre los puntos que indicas:
1º. El libro de ruta de ha de rellenar siempre que el vehiculo realice un servicio.
2º. Los discos has de guardar, y llevarlos siempre que conduzcas cualquier vehiculo de mas de 3,5tn. Tienes que llevar, el dia en curso, mas los 28 anteriores, y posteriormente, ha de guardalos la empresa por 1 año.
3º. Los certificados que te da la empresa, estan correctos, deben hacerlos indicando que has conducido un vechiculo exento de la aplicacion de la normativa, y dicho certificado lo has de llevar contigo igualmente.
Sobre tema de horas de trabajo que indicas:
Esto es ya un poco complejo, entra la picaresca, la habilidad y conocimiento del agente que te pare, y la mala leche y ganas de putear que tenga, indistintamente de todo esto, el estatuto general de los trabajadores, pone como tiempo maximo de trabajo diario, una jornada de 9 horas, asi que desde ahi en adelante, sino se mete como hora extra (y tambien estan limitadas anualmente por dicho estatuto) seria ilegal.
Si realizas correctamente lo que marca la ley, tambien tendrias un problema, ya que al indicar como "Trabajo" los tiempos que dedicas al servicio regular, te pasarias en los tiempos cuando haces discreccional, aparte que la normativa, tambien indica que no poedes estar mas de 6 y 9 horas continuadas realizando trabajo+conduccion.
Si te para un agente, y te quiere sancionar obviamente con lo mencionado lo tiene facil, pero tambien ahi otra cosa, segun la normativa mencionada al principio, las sanciones son responsabilidad de la empresa, ya que recae sobre esta, al incluirse en dicha normativa el Art.10.2, donde dice:
Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) y en el capítulo II del presente Reglamento.
3. Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
Creo que no se me olvida nada Jef, si tienes alguna duda y te la puedo aclarar me indicas ;)
Un saludo!