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EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Definiciones
Excepciones
Tacógrafo
Tiempos de conducción
Tiempos de descanso

Tiempos de conducción

Conducción ininterrumpida

El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas.

Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un período de descanso diario.

Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.

1ª Jornada 9 h conducción
2ª Jornada 10 h conducción
3ª Jornada 9 h conducción
4ª Jornada 9 h conducción
5 ª Jornada 10 h conducción
6ª Jornada 9 h conducción

SÉPTIMA JORNADA
INICIO DEL DESCANSO SEMANAL

Conducción semanal

El tiempo de conducción en una semana (el período de tiempo comprendido entre las 00:00 h. del lunes y las 24:00 h. del domingo) no puede ser superior a 56 horas.

Conducción bi-semanal

El tiempo de conducción en dos semanas (el período de tiempo comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 del 2º domingo) consecutivas no puede ser superior a 90 horas.

Por ejemplo, si en una semana se conduce durante 56 horas, en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34, puesto que sumando ambas se llega al máximo de 90 horas.

El exceso en los tiempos máximos de conducción superior al 50% será sancionado, como falta muy grave, con multa entre 3.301 y 4.600 euros e inmovilización del vehículo (Arts. 140.20 y 143.1.h de la Ley 16/1987).

El exceso en los tiempos máximos de conducción superior al 20% e inferior o igual al 50%, será sancionado como falta grave, con multa entre 1.501 y 2.000 euros e inmovilización del vehiculo (Arts. 146.6 y 143.1.h de la Ley 16/1987).

El exceso en los tiempos máximos de conducción inferior al 20% será sancionado, como falta leve con multa de 301 a 400 euros e inmovilización del vehiculo, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 km. (Arts. 142.3 y 143.1.c de la Ley 16/1987).



 
 

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