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EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Definiciones
Excepciones
Tacógrafo
Tiempos de conducción
Tiempos de descanso

Presentación

El tacógrafo o aparato de control, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.

El tacógrafo ha estado regulado, desde hace muchos años, por la normativa comunitaria, sin embargo, ha experimentado, en los últimos tiempos, importantes cambios que ha sido necesario introducir en aquélla, no solo porque los avances técnicos así lo aconsejaran, sino fundamentalmente, porque el nivel de fraude constatado en el tacógrafo analógico ha demostrado que algunos conductores no respetaban las normas, en particular, las relativas a los tiempos de conducción y descanso.

El tacógrafo analógico ha sido sustituido por el tacógrafo digital. Este es un aparato electrónico de control más preciso que permite registrar, en la tarjeta del conductor, las actividades de su titular durante, al menos, los últimos 28 días y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses.

Los tacógrafos digitales, no utilizan hojas de papel para registrar los datos sino que emplean una comunicación encriptada entre la unidad vehicular y el sensor de movimiento. Desde el 1 de enero de 2006, coexisten ambos tacógrafos, regulándose, los dos por el Reglamento 3821/1985.

Por otra parte, también ha sido necesario adaptar a las nuevas circunstancias, la reglamentación sobre los tiempos de conducción y descanso. Esta adaptación, que mantiene los mismos objetivos básicos de, garantizar la competencia entre empresas, mejorar las condiciones sociales de los conductores profesionales y garantizar la seguridad vial, persigue además, establecer unas definiciones claras y sencillas que permitan una interpretación común y garanticen una aplicación uniforme por parte de todos los organismos nacionales encargados del control. Por ello la Comisión ha considerado conveniente derogar el Reglamento 3820/85 sustituyéndolo por el Reglamento 561/2006.

La novedad, y los cambios producidos, en algunos casos, por la nueva norma, así como la importancia de su difusión, aconsejan la edición de este pequeño manual explicativo que permita una rápida comprensión a todos los que día a día tienen que cumplir estas normas, así como a los que deben vigilar su cumplimiento.

El Reglamento comunitario 561/2006 regulador de los tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte por carretera se aplicará, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, a todos los conductores que:

1. Realicen transporte público o privado.
2. Españoles o extranjeros.
3. Realicen transporte nacional o internacional dentro del territorio de la Unión Europea, o entre ésta y Suiza y los países que sean parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
4. Transporten carga o circulen en vacío.
5. En vehículos de más de 3,5 Tm. de masa máxima autorizada o de más de 9 plazas incluido el conductor.



 
 

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